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La Formación Profesional Dual en el sistema educativo. Esa gran desconocida.

José Manuel Martínez Gimeno. Profesor Tutor Virtual del Prácticum del Máster Formación del Profesorado. Profesor de Enseñanza Secundaria. En la actualidad Asesor del Centro de Innovación para la FP de Aragón. Ha trabajado como Director y Docente de un Centro Integrado de Formación Profesional.

Cuando enunciamos el termino Formación Profesional, la sociedad en general desconoce de forma mayoritaria en que consiste, que se puede estudiar, cuanto tiempo duran, a qué trabajos o estudios dan acceso este tipo de enseñanzas…pero ya si añadimos el adjetivo Dual al de Formación Profesional estaremos hablando de una gran desconocida, la Formación Profesional Dual (a partir de ahora FP Dual).

Pero, ¿Qué es la Formación Profesional Dual? ¿En qué consiste? Como definición magistral podemos decir que la FP Dual consiste en un conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Aunque la anterior definición es totalmente exacta, al personal en general no nos aclara mucho. Vamos a tratar de desmenuzar esta definición y de aclarar las dos preguntas formuladas en el anterior párrafo.

La FP Dual consiste en compaginar las enseñanzas de un Título de Formación Profesional, con un trabajo en una empresa relacionada con los contenidos del título correspondiente, de manera que el alumno pueda poner en práctica en la empresa, lo aprendido en el centro. Por este trabajo que el alumno realiza en la empresa, el alumno recibe una retribución, proporcional al número de horas trabajadas.

El tutor del centro de FP acuerda con el tutor de la empresa un programa formativo, y entre los dos controlan y evalúan la formación a realizar en la empresa con el objetivo de reforzar y profundizar en el conocimiento y garantizar las competencias y la cualificación del alumnado.
Siempre, el alumno/a lleva a la empresa un objetivo claro para mejorar su preparación de forma más completa, el peso de la programación de esta formación corresponde al centro de FP.

La empresa no sustituye al centro en ningún caso, es el centro el que se responsabiliza de la programación, de diseñar y realizar el plan de seguimiento y el sistema de evaluación.

Tanto la programación como la planificación de los planes están perfectamente definidas entre el centro y la empresa, y llevan asociados una definición detallada de actividades a realizar en la empresa en base a los resultados de aprendizaje que se quieren obtener. Los puestos de trabajo deben ser acordes al perfil profesional del título o certificado de profesionalidad.

Al final del proceso, los alumnos consiguen su título de técnico o técnico superior del ciclo formativo que han cursado, además de la experiencia profesional y la posible formación complementaria que se haya incluido en el proyecto.

Características de los contratos para la formación y el aprendizaje en la FP Dual
Todos los participantes tienen contrato para la formación y el aprendizaje, con las siguientes características:
– Edad máxima 25 años a la formalización del contrato.
– Duración mínima 1 año
– Jornada: 45h/semanales (empresa + centro educativo) o 40h/semanales (empresa)
– Remuneración: Parte proporcional de lo dispuesto en convenio colectivo para este tipo de contrato, o en su defecto del SMI.
– Bonificación SS
· Cotizaciones empresariales:
– 100% ( 250 trabajadores)
· Cotizaciones de trabajadores: 100%
– El aprendiz tiene cubiertas todas las prestaciones de la Seguridad Social
– Cotizaciones más bajas o inexistentes
– Si se transforma en contrato indefinido, las empresas tienen derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1500€ por año durante los 3 primeros años, 1800 € en caso de ser mujer.
– Bonificación de 1.500€ si se cumplen los requisitos previstos en el Decreto 69/2014 de 29 de abril.

Como alternativa al contrato para la formación y el aprendizaje, los proyectos autorizados podrán becar a los alumnos participantes por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto en particular, en función a las características concretas del proyecto en su ámbito territorial, del sector profesional y de la normativa aplicable. En este caso no existe limitación de edad.

¿Cuál es la duración de un proyecto de FP Dual?
Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación indicadas en el título, incluida la Formación en Centros de Trabajo) con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

¿Cómo es la evaluación de los alumnos que participan en estos proyectos?
La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional Dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.
La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, en base a los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de FP Dual ¿tienen la misma validez que los de la modalidad presencial o distancia?
Los Títulos que se obtienen al cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior en esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, de que los estudios se realicen en una Comunidad Autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin embargo, al convivir las ofertas formativas de varias Administraciones, hay que tener en cuenta que el calendario, el sistema de matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Normativa de referencia:
• Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
• Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
• Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
• Orden ESS/2518/2013 Aspectos formativos del contrato formación y aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.
• Orden ESS/41/2015 que modifica la anterior.

Enlaces de interés:
Formación Profesional Dual Aragón. En www.fpdualaragon.es
Formación Profesional Dual.En https://www.alianzafpdual.es/

Cómo citar esta entrada:
Martínez Gimeno, J.M. (2018, diciembre, 10).La Formación Profesional Dual en el sistema educativo. Esa gran desconocida. Prácticum y Prácticas Profesionales.[Blog]. Recuperado de: https://gidpip.hypotheses.org/2292